sábado, 9 de agosto de 2014

En TOMAS detectan a 48 "golondrinos" del Alcalde de TOMAS ELMER A. BONILLA CATILLO

Alrededor de 3,500 ciudadanos del departamento de Lima deben cambiar su Documento Nacional de Identidad (DNI) para poder votar en las próximas elecciones municipales y regionales del 5 de octubre, informó hoy el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El organismo registral dejó sin efecto el cambio de dirección realizado por 11,307 peruanos en su DNI, luego de comprobar que no residían en el domicilio declarado como propio.
De esa cantidad, 3,462 declararon vivir en distritos de las siguientes provincias limeñas: Cajatambo (77), Canta (54), Cañete (119), Huaral (281), Huarochirí (231), Lima Metropolitana (1,081 en Santa Rosa y 437 en Punta Negra) y Yauyos (1,182). Con respecto al Callao, hay 16 ciudadanos observados, los cuales declararon vivir en La Punta.
Tanto el Reniec como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realizaron operativos destinados a verificar domicilios para evitar la presencia de electores golondrinos en los comicios del 5 de octubre.
El Reniec tuvo a su cargo la verificación de cambios domiciliarios en 43 distritos y verificó 13,675 direcciones, y apoyó al JNE en la fiscalización de 23 distritos, visitando 5,616 domicilios. Por su parte, el JNE fiscalizó 19 mil domicilios en 71 distritos.
Al respecto, el gerente de Registro Electoral del Reniec, Piero Corvetto, explicó que las verificaciones se hicieron en distritos donde se detectó un incremento inusual de electores y donde se denunció la presencia de electores golondrinos.
“En cada uno de los casos, comprobamos que la dirección declarada por el ciudadano no existe o quien habita realmente en ese domicilio nos ha informado que no vi ve ahí”, precisó.
Culminados los operativos, el Reniec presentó observaciones contra los 11,307 peruanos que declararon una dirección diferente a su lugar de residencia.
El funcionario explicó que para poder sufragar en los próximos comicios, dichos ciudadanos deberán solicitar un duplicado de DNI, pagando la tasa correspondiente de S/. 23.00 en agencia o S/ 20.00 si el trámite se hace a través de la página web institucional (www.reniec.gob.pe). En el duplicado aparecerá la dirección previa al último cambio domiciliario.
“Las 11,307 personas están siendo debidamente notificadas. No se les excluye del Padrón Electoral, pero en el nuevo DNI vuelven a aparecer con la dirección que tenían antes y, por lo tanto, deben votar en el distrito que corresponde a esa dirección”, sostuvo Corvetto.
A continuacion detallamos la relación de los 48 ciudadanos observados (golondrinos) en elDistrito de Tomas, cambios domiciliartios que realizo el actual alcalde del Distrito de Tomas Elmer Avelino Bonilla Castillo, con tal de sacar ventaja en las elecciones municipales 2014 y quedarse inquistado en el poder. 

Relación de ciudadanos cuyos cambios de domicilio no han sido considerados en el Padrón Electoral, aprobado por la Resolución N° 675-2014-JNE Descargue los archivos en formato PDF 

RELACIÓN DE CIUDADANOS OBSERVADOS (ORDEN ALFABÉTICO) DISTRITO DONDE SE HIZO LA OBSERVACIÓN AL CIUDADANO DISTRITO RESTITUIDO DONDE EL CIUDADANO FUE RETORNADO
ITEM DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO PRE NOMBRES UBIGEO_OBSERV ACION GRUPO_VOTACION_ OBSERVADO DISTRITO_OBSE RVACION PROVINCIA_OBSE RVACION DEPARTAMENTO_OBS ERVACION UBIGEO_RESTIT UIDO GRUPO_VOTACIO N_RESTITUIDO DISTRITO_RESTITUIDO PROVINCIA_RES TITUIDO DEPARTAMENTO_RESTITUIDO
1 41274101 AMEZAGA CALZADA MARIA ESTHER 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110113 242227 EL TAMBO HUANCAYO JUNIN
2 43404139 ARELLANO VELITA RAUL JESUS 140727 205441 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 100411 CHUPACA CHUPACA JUNIN
3 45934901 ACUÑA CASAHUAMAN RUTH IRIS 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 140137 248446 SAN JUAN DE LURIGANCHO LIMA LIMA
4 43718415 CALLUPE VELIZ KARINA HEGENIA 140727 205441 TOMAS YAUYOS LIMA 110123 238416 PILCOMAYO HUANCAYO JUNIN
5 46313121 CAMAC MOLINA NATALI 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 110907 99864 SAN JUAN DE JARPA CHUPACA JUNIN
6 44944201 CAMARGO VILLALOBOS EDITH NOEMI 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 110902 247228 AHUAC CHUPACA JUNIN
7 19806456 CAPCHA REYES INDALECIO 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 110101 99033 HUANCAYO HUANCAYO JUNIN
8 45642776 CASTILLO SANCHEZ JUAN JOSE 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 110113 100288 EL TAMBO HUANCAYO JUNIN
9 19989899 CLEMENTE CANTARO REINA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 100312 CHUPACA CHUPACA JUNIN
10 20036522 CONTRERAS CURI MARIELA PILAR 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110101 100183 HUANCAYO HUANCAYO JUNIN
11 10764941 CRUZ GARCIA BRENDA DORILA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 140137 51846 SAN JUAN DE LURIGANCHO LIMA LIMA
12 47193700 DE LA CRUZ JIMENEZ WILMER 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 110902 99328 AHUAC CHUPACA JUNIN
13 19865100 DE LA CRUZ VILLANUEVA ADELAYDA 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 110902 99326 AHUAC CHUPACA JUNIN
14 21259832 DELGADO ARELLANO JOSE LUIS 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110601 106300 LA OROYA YAULI JUNIN
15 45509314 DIAZ ORIHUELA LUIS ALBERTO 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 99534 CHUPACA CHUPACA JUNIN
16 44574642 ESPEJO GUZMAN YHON 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 110902 99321 AHUAC CHUPACA JUNIN
17 6807634 GARCIA HOSPINAL MILAGROS 140727 81540 TOMAS YAUYOS LIMA 110134 99917 SICAYA HUANCAYO JUNIN
18 43630048 GUERRA SOCUALAYA ELMER 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 239218 CHUPACA CHUPACA JUNIN
19 19905965 HOSPINAL MACHA AQUILINO 140727 81540 TOMAS YAUYOS LIMA 140103 206097 ATE LIMA LIMA
20 47378012 HUAMAN GUERRA IVAN MAXIMO 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 231758 CHUPACA CHUPACA JUNIN
21 42489052 HURTADO HUANCAYA MARGARITA EDITH 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 226768 CHUPACA CHUPACA JUNIN
22 47767356 INGA ARMAS LUZ GABRIELA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110902 99326 AHUAC CHUPACA JUNIN
23 10423893 LEIVA VILLANUEVA CAYO DIONICIO 140727 81538 TOMAS YAUYOS LIMA 110123 258437 PILCOMAYO HUANCAYO JUNIN
24 47752359 LIZARRAGA CALLUPE SANDRO ARTURO 140727 81540 TOMAS YAUYOS LIMA 110113 100276 EL TAMBO HUANCAYO JUNIN
25 80596675 LLALLIRE CANCHARI EDGAR FERNANDO 140727 81537 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 214320 CHUPACA CHUPACA JUNIN
26 47927147 MATAMOROS CARBAJAL JAIME GONZALO 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 80206 248133 PAUCARA ACOBAMBA HUANCAVELICA
27 46168633 MEZA DIAZ LAURA GABRIELA 140727 81540 TOMAS YAUYOS LIMA 110113 218165 EL TAMBO HUANCAYO JUNIN
28 47609174 ORTEGA BONILLA MARIELENA CECILIA 140727 205441 TOMAS YAUYOS LIMA 110113 244429 EL TAMBO HUANCAYO JUNIN
29 20538657 QUILCA ARAUJO ROSALINA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110113 237192 EL TAMBO HUANCAYO JUNIN
30 42224635 QUINTANO MALLASCA LUCILA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 264872 CHUPACA CHUPACA JUNIN
31 70354412 RAMOS SEDANO DIRCE AMANDA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 251616 CHUPACA CHUPACA JUNIN
32 16300019 RODRIGUEZ RAMOS EMPERATRIZ MERCEDES 140727 205441 TOMAS YAUYOS LIMA 140718 81501 MIRAFLORES YAUYOS LIMA
33 19902927 RODRIGUEZ ROQUE DE MONTES ELSA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110101 100125 HUANCAYO HUANCAYO JUNIN
34 40148945 ROJAS BONILLA ALEX OSCAR 140727 81540 TOMAS YAUYOS LIMA 110113 202308 EL TAMBO HUANCAYO JUNIN
35 74223242 ROJAS LOZANO AYDEE 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 255365 CHUPACA CHUPACA JUNIN
36 46833760 ROMAN VENTURA MARIO ALFONSIN 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110108 100456 CHILCA HUANCAYO JUNIN
37 70180109 SAMANIEGO TORRES ELVIRA MAGALY 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110501 105623 TARMA TARMA JUNIN
38 43756083 SANCHEZ JIMENEZ BETO 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 140103 240381 ATE LIMA LIMA
39 46960595 SANCHEZ QUISPE RUTH 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110108 206545 CHILCA HUANCAYO JUNIN
40 46874749 SEDANO PALACIOS MABEL ASTRID 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110901 217705 CHUPACA CHUPACA JUNIN
41 25772627 SOLIER URBINA OLGA 140727 81539 TOMAS YAUYOS LIMA 110134 200393 SICAYA HUANCAYO JUNIN
42 9841408 SUASNABAR RIOS RONALD SERAFIN 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 140103 49208 ATE LIMA LIMA
43 10406548 TADEO TRINIDAD AGUEDA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 140119 232598 PUENTE PIEDRA LIMA LIMA
44 20004100 TUPAC HUAMAN CIRILO ANATOLIO 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110108 100021 CHILCA HUANCAYO JUNIN
45 73315832 URIBE GALVAN LUZMILA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110907 99865 SAN JUAN DE JARPA CHUPACA JUNIN
46 41759529 USURRIAGA MURRIETA DENNY 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 140119 221400 PUENTE PIEDRA LIMA LIMA
47 46227932 VIVAS ALBERTO KARINA MILAGROS 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110113 203717 EL TAMBO HUANCAYO JUNIN
48 19860568 ZENTENO ARANDA ANGELICA CLEMENCIA 140727 272029 TOMAS YAUYOS LIMA 110113 100376 EL TAMBO HUANCAYO JUNIN

sábado, 3 de mayo de 2014

PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE REELECIÓN GR Y GL SE APLICARÍA EL 2018

 Lima, abr. 29. La Comisión de Constitución del Congreso aprobó hoy el proyecto de ley que prohíbe la reelección inmediata de los presidentes regionales y los alcaldes provinciales y distritales al término de su periodo.

La propuesta –sancionada por mayoría con el único voto en contra de Luis Bedoya (PPC-APP) y la abstención de Santiago Gastañadui (GP)- establece para tal fin la modificación de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú.

El presidente del referido grupo de trabajo, Omar Chehade (GP), indicó que esta medida, de ser ratificada por el pleno del Congreso, tendrá una aplicación efectiva recién a partir de los comicios regionales y municipales de 2018, ya que los más próximos –programados para octubre este año- ya fueron convocados.

“Además, no hubiera podido aplicarse para las próximas elecciones, pues, por tratarse de una reforma constitucional, tiene que aprobarse en dos legislaturas ordinarias sucesivas”, anotó.

El parlamentario argumentó que una norma como esta es necesaria para evitar que se utilicen recursos públicos a fin de promover la reelección de las autoridades regionales y municipales.

La aprobación de la iniciativa se dio tras un prolongado debate. En la sesión estuvo presente el presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales  y titular del gobierno regional de Ica, Alonso Navarro, quien expresó una posición contraria al tema.

Durante la discusión, la congresista fujimorista Luz Salgado planteó que en una disposición complementaria se precisara que esta norma se aplicaría recién para lo que compete al proceso electoral regional y municipal de 2018.

Tanto ella, como el aprista Javier Velásquez, expusieron sus reparos a la iniciativa, pero terminaron votando a favor de su aprobación, “con reservas”.

Por su parte, Jaime Delgado, de Gana Perú, señaló que a esta medida también deben de añadirse otras destinadas a mejorar los sistemas de contrataciones en los gobiernos  regionales, si es que el objetivo es vigilar mejor el uso de los fondos asignados a estas dependencias.

Sin embargo, su compañero de bancada Santiago Gastañadui, pidió que, antes de dictaminar el proyecto, se hagan las consultas del caso al Jurado Nacional de Elecciones y a la Asociación de Municipalidades del Perú.

A esto, Chehade respondió recordando que hace siete meses se pidió una opinión al máximo ente electoral, sin que hasta el momento se haya dado una respuesta.

La votación final concluyó con trece adhesiones a favor del proyecto de ley, una abstención y un voto en contra.

DISTRITO DE ALLAUCA - YAUYOS TIENE NUEVO ALCALDE...... Venancio Esteban Quispe Toribio

Apartir del 30 de Abril del 2014, el distrito de Allauca tiene un nuevo representante de la comuna, se trata de Venancio Esteban Quispe Toribio, al suspender las credenciales de Herline Zavala gago, por el JNE




Expediente N.° J-2014-0084
ALLAUCA - YAUYOS - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Venancio Esteban Quispe Toribio en contra del acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2013-00982, y oídos los  informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
El 16 de agosto de 2013, Jesús Antonio Quispe Galván presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a la imposición de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dicha solicitud generó el Expediente N.° J-2013-00982.
El solicitante de la vacancia afirmó que el Juzgado Penal Liquidador de Mala condenó al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta (fojas 1 a 3, Expediente N.° J-2013-00982). Acompañó, a tal efecto, la copia simple de la sentencia expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, de fecha 17 de julio de 2013, recaída en el Expediente N.° 2009-241 (fojas 5 y 6 del expediente acompañado).
La decisión del Concejo Distrital de Allauca
En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Allauca, contando con la presencia de cinco de sus seis integrantes (no estuvo presente el primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio), rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde Freddy Herline Zavala Gago. Del acta correspondiente se aprecia que los asistentes consideraron que la causal de vacancia no se había configurado porque la sentencia condenatoria impuesta al alcalde se encontraba en apelación en la Corte Superior de Justicia de Cañete (fojas 91 y 92, Expediente N.° J-2013-00982).
Posteriormente, en sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Allauca, contando igualmente con la presencia de cinco de sus seis integrantes (no estuvo presente el primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio), declaró consentido el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde (fojas 93 y 94, Expediente N.° J-2013-00982).
El recurso de apelación
El 15 de enero de 2014, Venancio Esteban Quispe Toribio, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Allauca, interpuso ante el Jurado Nacional de Elecciones recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que rechazó la vacancia del alcalde Freddy Herline Zavala Gago, y solicitó que se declare su suspensión en el cargo por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (fojas 1 a 34, incluidos los anexos).
El recurrente sostuvo, con fecha 19 de setiembre de 2013, que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, que condenó al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves y le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años. Indicó, además, que existe una queja excepcional pendiente de resolver por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Manifestó, por último, que no fue convocado a la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013 ni notificado con el acuerdo de concejo adoptado en dicha reunión.
La solicitud de información sobre el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Freddy Herline Zavala Gago
Por Oficio N.° 00250-2014-SG/JNE, del 22 de enero de 2014 (fojas 36), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al alcalde Freddy Herline Zavala Gago el envío de los originales o copias certificadas de los cargos de entrega de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2012, así como del acuerdo de concejo adoptado en dicha reunión, dirigidos a los miembros del concejo municipal y al solicitante Jesús Antonio Quispe Galván.
Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2014 (fojas 40), el alcalde Freddy Herline Zavala Gago informó que el 13 de enero de 2014 remitió a esta instancia la documentación relacionada con el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio, generándose así el Expediente N.° J-2014-0067.
La documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Cañete y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
En atención al Oficio N.° 251-2014-SG/JNE, de fecha 22 de enero de 2014 (fojas 39), emitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió copias certificadas de la siguiente documentación:
§  Sentencia de fecha 17 de julio de 2013, expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, que condena al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años (fojas 67 a 78).
§  Resolución de vista, de fecha 19 de setiembre de 2013, expedida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que, por mayoría, confirma la sentencia del Juzgado Penal Liquidador de Mala (fojas 79 a 86).
Así también, en respuesta al Oficio N.° 254-2014-SG/JNE, de fecha 27 de enero de 2014 (fojas 37), la Secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó de la existencia del Recurso de Queja N.° 819-2013, derivado del proceso penal seguido contra Freddy Herline Zavala Gago por el delito de lesiones graves en agravio de Fernando Gago Rodríguez, remitido a la Fiscalía Suprema Penal, con fecha 7 de enero de 2014, para el pronunciamiento de ley (fojas 88).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si los hechos invocados en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6 de la LOM, o la causal de suspensión contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
CONSIDERANDOS
1.    El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
2.    De la documentación remitida por el Poder Judicial se tiene que Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, cuenta con sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, la cual, sin embargo, no se encuentra ejecutoriada, por existir recurso de queja pendiente de resolver por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Luego, no se verifica la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6 de la LOM, por lo que no es procedente declarar la vacancia del alcalde Freddy Herline Zavala Gago.
3.    No obstante, ante la circunstancia descrita en el considerando anterior, este órgano jurisdiccional, en cumplimiento de su función de administrar justicia en materia electoral, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la Ley N.° 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponda al hecho invocado por el recurrente
4.    Dicho esto, se tiene que la existencia de una sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad constituye un supuesto de suspensión en el cargo de alcalde, sancionado por el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Y en el caso concreto, ha quedado plenamente demostrado que, por Resolución de vista de fecha 19 de setiembre de 2013, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por mayoría, confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Mala, de fecha 17 de julio de 2013, que condenó al alcalde Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años.
5.    A juicio de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, resultaría inoficioso declarar improcedente el recurso de apelación, bajo el argumento de que su interposición ha recaído en una persona distinta al solicitante de la vacancia; del mismo modo, también resultaría inoficioso remitir a la instancia municipal la documentación oficial que acredita que el alcalde Freddy Herline Zavala Gago se encuentra incurso en la causal de suspensión prevista en el 25, numeral 5, de la LOM.
6.    En efecto, alegar falta de legitimidad en el recurrente carece de relevancia, porque, tal como se estableció en el Auto N.° 1, del 9 de julio de 2013, recaído en el Expediente N.° J-2013-00098, en los procedimientos de vacancia y suspensión se procura cautelar el interés público y general de que las autoridades ejerzan adecuadamente sus cargos y que se optimice la gobernabilidad, estabilidad y continuidad de la gestión municipal, lo que en el caso concreto justifica que el primer regidor de la Municipalidad Distrital de Allauca requiera de este colegiado un pronunciamiento definitivo sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la existencia de una sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad en contra del alcalde Freddy Herline Zavala Gago.
7.    En cuanto a lo segundo, se tiene que la eventual remisión de los actuados al concejo municipal solo dilataría una decisión concluyente sobre el fondo de la controversia, pues los documentos públicos que obran en autos demuestran, de manera incontrovertible e incontestable, que el alcalde Freddy Herline Zavala Gago está incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Por lo demás, es criterio uniforme y constante seguido por este colegiado el subsumir los hechos a la norma jurídica aplicable, tal como es de verse en las Resoluciones N.° 324-2009-JNE, del 13 de mayo de 2009, N.° 380-2009-JNE, del 29 de mayo de 2009, N.° 173-2010-JNE y N.° 174-2010-JNE, ambas del 17 de marzo de 2010, N.° 185-2012-JNE, del 12 de abril de 2012, N.° 239-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, N.° 383-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, N.° 395-2010-JNE, del 16 de junio de 2010, N.° 785-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, N.° 826-2012-JNE, del 18 de setiembre de 2012 y N.° 0841-2012-JNE, del 20 de setiembre de 2012.
8.    Por los fundamentos expuestos, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera que resulta procedente declarar la suspensión del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca que ejerce Freddy Herline Zavala Gago,  por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de su vacancia en el cargo por la causal señalada en artículo 22, numeral 6 de la ya mencionada ley orgánica.
9.    Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25 de la citada ley, corresponde convocar al primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio, identificado con Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) N.° 16284521, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde mientras se resuelve la situación jurídica de Freddy Herline Zavala Gago, ya sea para que, en su oportunidad, el concejo municipal se pronuncie en caso de que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada, o se le restituya en sus funciones, en caso sea absuelto en el proceso penal.
Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Allauca, y en la medida en que todos los candidatos de la lista electoral presentada por la organización política Partido Popular Cristiano integran ya el concejo municipal, corresponde convocar a Ílder Fidel Zavala Joseli, identificado con DNI N.° 44792079, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Venancio Esteban Quispe Toribio, REVOCAR el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Freddy Herline Zavala Gago por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar la suspensión en el cargo que ejerce Freddy Herline Zavala Gago como alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la citada ley orgánica.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Freddy Herline Zavala Gago como alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo tercero.- CONVOCAR al primer regidor Venancio Esteban Quispe Toribio, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16284521, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde titular Freddy Herline Zavala Gago, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Ílder Fidel Zavala Joseli, identificado con DNI N.° 44792079, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde titular Freddy Herline Zavala Gago, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General

RV/gcm/dpr